El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:
- las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquél se efectúa por equipos;
- los descansos;
- los diversos tipos de remuneraciones;
- el lugar, día y hora de pago;
- las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores;
- la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales;
- las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, y a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado;
- la forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar;
- las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento;
- las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria;
- el procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior;
- El procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual.
En el caso de las denuncias sobre acoso sexual, el empleador que, ante una denuncia del trabajador afectado, cumpla íntegramente con el procedimiento establecido en el Título IV del Libro II, no estará afecto al aumento señalado en la letra c) del inciso primero del artículo 168, y- El procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción al artículo 62 bis. En todo caso, el reclamo y la respuesta del empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundados. La respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a treinta días de efectuado el reclamo por parte del trabajador.
Las obligaciones y prohibiciones a que hace referencia el número 5 de este artículo, y, en general, toda medida de control, sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador.art 154 ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título III. Del reglamento interno y la inclusión laboral de personas con discapacidad
- Capítulo I. Del reglamento interno
- Título III. Del reglamento interno y la inclusión laboral de personas con discapacidad
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.