El empleador deberá costear o proveer el traslado, alimentación y alojamiento del trabajador, en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, cuando las obras artísticas o proyectos deban realizarse en una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su domicilio.
art 145 F ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título II. De los contratos especiales
- Capítulo IV. Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos
- Artículo 145 A
- Artículo 145 B
- Artículo 145 C
- Artículo 145 D
- Artículo 145 E
- Artículo 145 F
- Artículo 145 G
- Artículo 145 H
- Artículo 145 I
- Artículo 145 J
- Artículo 145 K
- Artículo 145 L (Eliminado)
- Capítulo IV. Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos
- Título II. De los contratos especiales
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.