En los contratos de trabajo de duración inferior a treinta días, las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de su fecha de término.
art 145 G ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título II. De los contratos especiales
- Capítulo IV. Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos
- Artículo 145 A
- Artículo 145 B
- Artículo 145 C
- Artículo 145 D
- Artículo 145 E
- Artículo 145 F
- Artículo 145 G
- Artículo 145 H
- Artículo 145 I
- Artículo 145 J
- Artículo 145 K
- Artículo 145 L (Eliminado)
- Capítulo IV. Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos
- Título II. De los contratos especiales
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.