El uso y explotación comercial de la imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, por parte de sus empleadores, requerirá de su autorización expresa. En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda.
art 145 I ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título II. De los contratos especiales
- Capítulo IV. Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos
- Artículo 145 A
- Artículo 145 B
- Artículo 145 C
- Artículo 145 D
- Artículo 145 E
- Artículo 145 F
- Artículo 145 G
- Artículo 145 H
- Artículo 145 I
- Artículo 145 J
- Artículo 145 K
- Artículo 145 L (Eliminado)
- Capítulo IV. Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos
- Título II. De los contratos especiales
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.