Los trabajadores de artes y espectáculos están exceptuados del descanso en domingo y festivos, debiendo el empleador otorgar en tales casos un día de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en cada uno de esos días, aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 36 de este Código. El descanso señalado en dicho artículo tendrá una duración de treinta y tres horas continuas.
Cuando se acumule más de un día de descanso a la semana, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 de este Código.
art 145 D ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título II. De los contratos especiales
- Capítulo IV. Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos
- Artículo 145 A
- Artículo 145 B
- Artículo 145 C
- Artículo 145 D
- Artículo 145 E
- Artículo 145 F
- Artículo 145 G
- Artículo 145 H
- Artículo 145 I
- Artículo 145 J
- Artículo 145 K
- Artículo 145 L (Eliminado)
- Capítulo IV. Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos
- Título II. De los contratos especiales
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.