La apropiación indebida es un delito que corresponde a la acción de tomar posesión, retener o utilizar ilegalmente los bienes o activos de otra persona natural o jurídica, con la intención de obtener un beneficio personal o ventaja económica, en detrimento de los derechos legítimos del propietario o de la entidad afectada.
Esta figura jurídica es considerada un delito económico y puede abarcar una amplia gama de situaciones y contextos. Puede ser considerada un delito grave y resultar en sanciones penales y civiles, como multas y restitución de los bienes robados.
Apropiación indebida en Chile
En Chile, la apropiación indebida se regula en el artículo 470, número 1, del Código Penal, sanciona «a los que, en perjuicio de otro, se apropian o distraen dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla».
La tipificación de este delito tiene como finalidad proteger la propiedad de las cosas muebles. Es un acto ilícito que se encuadra dentro de los denominados “delitos de abuso de confianza”.
Penas por delito de apropiación indebida
En Chile, las penas por apropiación indebida varían según el valor económico del bien o activo retenido. Las sanciones incluyen la privación de libertad como el cobro de multas valorizadas en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Si la apropiación excede las 40 UTM: Presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a 5 años) y una multa de 11 a 15 (UTM).
- Si la apropiación excediera de 4 y no pasara de 40 UTM: Presidio menor en su grado medio (de 541 días a 3 años) y multa de 6 a 10 UTM.
- Si la apropiación excediera de 1 UTM y no pasara de 4 UTM: Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 5 UTM.
- Si la apropiación excediera las 400 UTM: se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) y multa de 21 a 30 UTM.
Requisitos de la apropiación indebida
La legislación chilena ha establecido ciertos requisitos para configurar el delito de apropiación indebida. Si falta uno o más de estos requisitos, probablemente se trata de otro delito:
- Vínculo jurídico previo: La persona debe recibir la cosa a través de un acto lícito (por ejemplo, un depósito, comisión o administración u otro título) que produce la obligación de entregar o restituir una cosa mueble. Es muy importante que se genere este vínculo u obligación.
- Sujeto activo: Es la persona que tiene la cosa como mero tenedor, ya que está obligada a restituir (por ejemplo, en una transacción de compraventa no existe esta obligación, debido a que la persona se convierte en propietaria del objeto).
- Sujeto pasivo: Es aquel que posee el dominio de la propiedad sobre la cosa o bien apropiada por el sujeto pasivo.
- Conducta: El sujeto activo debe actuar con ánimo de señor y dueño (como si fuera real la apropiación), o bien distraiga y le dé un destino a la cosa diverso al autorizado por el dueño.
- Perjuicio: Debe ser de carácter patrimonial.
- Objeto material: Debe tratarse de una cosa mueble, pues así lo exige la ley.