La alevosía es una circunstancia agravante en el ámbito del derecho penal. Se aplica cuando el autor de un delito actúa de manera premeditada y aprovecha una situación que le permite cometer el delito sin riesgo para sí mismo y sin dar a la víctima una oportunidad razonable de defensa. En otras palabras, implica una traición o emboscada en la comisión del delito.
Se considera que un acto se ha perpetrado con alevosía cuando el autor del delito lo ejecuta de manera sorpresiva y traicionera, aprovechando la indefensión de la víctima para asegurar el éxito del acto ilícito.
La alevosía puede agravar las penas o sanciones que recibe un delincuente, ya que se considera que la falta de oportunidad de defensa por parte de la víctima y la premeditación del acto aumentan la gravedad del delito.
El objetivo principal de esta agravante es sancionar de manera más severa a quienes cometen delitos con un alto grado de astucia o engaño para garantizar el éxito del acto criminal, sin que la víctima pueda protegerse de manera efectiva.
Alevosía en Chile
En Chile, la alevosía se encuentra regulada en el Código Penal y es una de las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal del autor de un delito.
El artículo 12 del Código Penal señala que «son circunstancias agravantes» el «cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobreseguro».
De esta manera, en el contexto legal chileno, la alevosía se considera una circunstancia agravante que puede aumentar la pena de un delito.
La alevosía implica que el autor del delito actuó de manera sorpresiva, ventajosa o traicionera, de modo que la víctima no tuvo la posibilidad de defenderse o anticipar el ataque. En otras palabras, se considera que el delincuente aprovechó la indefensión de la víctima de una manera que hace que el acto sea especialmente grave.
Homicidio con alevosía
La alevosía es citada con frecuencia en el delito de homicidio porque esta circunstancia agravante se relaciona directamente con la gravedad del acto homicida y con la falta de posibilidad de defensa de la víctima.
Para que se considere homicidio con alevosía, generalmente se deben cumplir ciertos requisitos, como:
- Sorpresa: el homicida actúa de manera que la víctima no espera ni puede anticipar el ataque.
- Ventaja: el homicida busca una situación de superioridad o ventaja sobre la víctima, de modo que esta no pueda defenderse de manera efectiva.
- Traición: el homicida actúa de manera traicionera o engañosa, aprovechando la confianza de la víctima para perpetrar el homicidio.
Al respecto, la legislación chilena establece que un homicidio es calificado cuando el que lo comete actúa, entre otras circunstancias, con alevosía (sobre seguro, a traición, sin que la víctima pudiera defenderse).
El que mate a otro y no esté comprendido en los artículos 390, 390 bis y 390 ter, será penado:
1.° Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes:
Primera.- Con alevosía.
Segunda.- Por premio o promesa remuneratoria, o por beneficio económico o de otra naturaleza en provecho propio o de un tercero.
Tercera.- Por medio de veneno.
Cuarta.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido.
Quinta.- Con premeditación conocida.
2.º Con presidio mayor en su grado medio a máximo en cualquier otro caso.