Artículo 153 del Reglamento de Extranjería
Artículo 153. Retorno asistido al país de procedencia.
1. La persona extranjera podrá solicitar el retorno asistido a su país de procedencia en cualquier momento desde que sean apreciados motivos razonables sobre su posible condición de víctima de trata de seres humanos, sin perjuicio de lo que las autoridades competentes en el marco de la investigación del delito o del procedimiento penal pudieran determinar sobre su necesaria permanencia en territorio español de acuerdo con la normativa aplicable a su participación en dicha investigación o procedimiento.
2. Dicha solicitud, dirigida a la Secretaría de Estado de Migraciones, podrá ser presentada ante cualquiera de las autoridades competentes en el marco de los procedimientos regulados en este capítulo.
La Secretaría de Estado de Migraciones facilitará la gestión y asistencia del retorno voluntario atendiendo a lo establecido en el artículo 16 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. En todo caso, el retorno asistido comprenderá la evaluación, previa a la partida, de los riesgos y la seguridad, el transporte, así como la asistencia en los puntos de partida, tránsito y destino.
3. En caso de que se hubiera determinado la necesidad de que la persona extranjera permanezca en España en virtud de lo previsto en el apartado 1 de este artículo, la solicitud de retorno asistido será tramitada tan pronto desaparezcan las causas que determinan su obligada permanencia en territorio español.
art 153 RD 1155/2024
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- TÍTULO VII. Residencia temporal por circunstancias excepcionales
- CAPÍTULO V. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos
- Artículo 148. Coordinación de las actuaciones.
- Artículo 149. Identificación de las potenciales víctimas nacionales de terceros países de trata de seres humanos.
- Artículo 150. Periodo de restablecimiento y reflexión.
- Artículo 151. Exención de responsabilidad por colaboración o en atención a la situación personal de la víctima.
- Artículo 152. Autorización de residencia y trabajo.
- Artículo 153. Retorno asistido al país de procedencia.
- Artículo 154. Extranjeros menores de edad víctimas de trata de seres humanos.
- Artículo 155. Reagrupación familiar de los hijos e hijas de la víctima que no se encuentren en España.
- CAPÍTULO V. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos