Artículo 151 del Reglamento de Extranjería
Artículo 151. Exención de responsabilidad por colaboración o en atención a la situación personal de la víctima.
1. La autoridad con la que la víctima de trata de seres humanos estuviera colaborando en el marco de la investigación del delito o del procedimiento penal, podrá proponer al Delegado o Subdelegado del Gobierno competente la exención de responsabilidad de la misma en relación con la infracción del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a la situación personal de la víctima, el Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá determinar de oficio la exención de responsabilidad.
2. De determinarse la no exención de responsabilidad, se levantará la suspensión del procedimiento sancionador o de la ejecución de la medida de expulsión o devolución.
En caso de que el procedimiento sancionador o la medida de expulsión o devolución suspendida fuera competencia de otro Delegado o Subdelegado del Gobierno, se le dará comunicación de lo decidido sobre la exención de responsabilidad de la persona extranjera a los efectos de archivar el procedimiento, de continuarlo o de revocar la medida de expulsión o devolución decretada.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la continuación del procedimiento sancionador estará igualmente condicionada a la resolución del mismo, en caso de que la persona extranjera inicie un procedimiento de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, alegando la concurrencia de un supuesto distinto al previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
art 151 RD 1155/2024
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- TÍTULO VII. Residencia temporal por circunstancias excepcionales
- CAPÍTULO V. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos
- Artículo 148. Coordinación de las actuaciones.
- Artículo 149. Identificación de las potenciales víctimas nacionales de terceros países de trata de seres humanos.
- Artículo 150. Periodo de restablecimiento y reflexión.
- Artículo 151. Exención de responsabilidad por colaboración o en atención a la situación personal de la víctima.
- Artículo 152. Autorización de residencia y trabajo.
- Artículo 153. Retorno asistido al país de procedencia.
- Artículo 154. Extranjeros menores de edad víctimas de trata de seres humanos.
- Artículo 155. Reagrupación familiar de los hijos e hijas de la víctima que no se encuentren en España.
- CAPÍTULO V. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos