Artículo 148 del Reglamento de Extranjería
Artículo 148. Coordinación de las actuaciones.
Las Secretarías de Estado de Migraciones, de Justicia, de Seguridad y de Igualdad actualizarán el contenido del protocolo marco de protección de víctimas de trata de seres humanos en el que se establecen las bases de coordinación y actuación de las instituciones y administraciones con competencias relacionadas con este capítulo, adoptando las medidas necesarias de identificación previstas en el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos y en el derecho de la Unión Europea.
En el citado protocolo se recogerá el ámbito y forma de participación de las organizaciones no gubernamentales, organizaciones sindicales y empresariales, fundaciones u otras asociaciones de carácter no lucrativo que, por su objeto, estén especializadas en la acogida y/o protección de las víctimas de trata de seres humanos y que participen en los programas desarrollados por las administraciones públicas para la asistencia y protección de las mismas.
art 148 RD 1155/2024
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- TÍTULO VII. Residencia temporal por circunstancias excepcionales
- CAPÍTULO V. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos
- Artículo 148. Coordinación de las actuaciones.
- Artículo 149. Identificación de las potenciales víctimas nacionales de terceros países de trata de seres humanos.
- Artículo 150. Periodo de restablecimiento y reflexión.
- Artículo 151. Exención de responsabilidad por colaboración o en atención a la situación personal de la víctima.
- Artículo 152. Autorización de residencia y trabajo.
- Artículo 153. Retorno asistido al país de procedencia.
- Artículo 154. Extranjeros menores de edad víctimas de trata de seres humanos.
- Artículo 155. Reagrupación familiar de los hijos e hijas de la víctima que no se encuentren en España.
- CAPÍTULO V. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos