Artículo 154 del Reglamento de Extranjería
Artículo 154. Extranjeros menores de edad víctimas de trata de seres humanos.
1. En caso de que fuera determinada la minoría de edad de la víctima de trata de seres humanos, las actuaciones que deban realizarse en virtud de lo dispuesto en este capítulo velarán en todo momento por la preservación del interés superior del menor.
2. La institución pública responsable de la tutela legal de la víctima menor de edad o el Ministerio Fiscal podrán proponer la derivación del menor hacia recursos específicos para víctimas de trata de seres humanos, por razones de protección o de asistencia especializada.
3. En cualquier caso, los recursos específicos para víctimas de trata de seres humanos deberán garantizar la separación entre menores y mayores de edad.
art 154 RD 1155/2024
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- TÍTULO VII. Residencia temporal por circunstancias excepcionales
- CAPÍTULO V. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos
- Artículo 148. Coordinación de las actuaciones.
- Artículo 149. Identificación de las potenciales víctimas nacionales de terceros países de trata de seres humanos.
- Artículo 150. Periodo de restablecimiento y reflexión.
- Artículo 151. Exención de responsabilidad por colaboración o en atención a la situación personal de la víctima.
- Artículo 152. Autorización de residencia y trabajo.
- Artículo 153. Retorno asistido al país de procedencia.
- Artículo 154. Extranjeros menores de edad víctimas de trata de seres humanos.
- Artículo 155. Reagrupación familiar de los hijos e hijas de la víctima que no se encuentren en España.
- CAPÍTULO V. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos