Artículo 40 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 40. Derecho del socio a instar la disolución.
En caso de sociedad devenida irregular, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del lugar del domicilio social y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la cuota correspondiente, que se satisfará, siempre que sea posible, con la restitución de sus aportaciones.
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Buscar abogado mercantilista- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO III. La inscripción registral
- Sección 1.ª La inscripción
- Sección 2.ª Sociedad en formación
- Sección 3.ª Sociedad devenida irregular
- Artículo 39. Sociedad devenida irregular.
- Artículo 40. Derecho del socio a instar la disolución.
- CAPÍTULO III. La inscripción registral