Artículo 36 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 36. Responsabilidad de quienes hubiesen actuado.
Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, responderán solidariamente quienes los hubiesen celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad.
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Buscar abogado mercantilista- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO III. La inscripción registral
- Sección 1.ª La inscripción
- Sección 2.ª Sociedad en formación
- Artículo 36. Responsabilidad de quienes hubiesen actuado.
- Artículo 37. Responsabilidad de la sociedad en formación.
- Artículo 38. Responsabilidad de la sociedad inscrita.
- Sección 3.ª Sociedad devenida irregular
- CAPÍTULO III. La inscripción registral