Artículo 31 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 31. Legitimación para la solicitud de inscripción.
Los socios fundadores y los administradores de la sociedad tendrán las facultades necesarias para la presentación de la escritura de constitución en el Registro Mercantil y, en su caso, en los de la Propiedad y de Bienes Muebles, así como para solicitar o practicar la liquidación y hacer el pago de los impuestos y gastos correspondientes.
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Buscar abogado mercantilista- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO III. La inscripción registral
- Sección 1.ª La inscripción
- Artículo 31. Legitimación para la solicitud de inscripción.
- Artículo 32. Deber legal de presentación a inscripción.
- Artículo 33. Efectos de la inscripción.
- Artículo 34. Intransmisibilidad de participaciones y acciones antes de la inscripción.
- Artículo 35. Publicación.
- Sección 2.ª Sociedad en formación
- Sección 3.ª Sociedad devenida irregular
- Sección 1.ª La inscripción
- CAPÍTULO III. La inscripción registral