Artículo 34 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 34. Intransmisibilidad de participaciones y acciones antes de la inscripción.
Hasta la inscripción de la sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento de capital social en el Registro Mercantil, no podrán transmitirse las participaciones sociales, ni entregarse o transmitirse las acciones.
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Buscar abogado mercantilista- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO III. La inscripción registral
- Sección 1.ª La inscripción
- Artículo 31. Legitimación para la solicitud de inscripción.
- Artículo 32. Deber legal de presentación a inscripción.
- Artículo 33. Efectos de la inscripción.
- Artículo 34. Intransmisibilidad de participaciones y acciones antes de la inscripción.
- Artículo 35. Publicación.
- Sección 2.ª Sociedad en formación
- Sección 3.ª Sociedad devenida irregular
- Sección 1.ª La inscripción
- CAPÍTULO III. La inscripción registral