Artículo 32 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 32. Deber legal de presentación a inscripción.
1. Los socios fundadores y los administradores deberán presentar a inscripción en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento y responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación.
2. La inscripción de la escritura de constitución y de todos los demás actos relativos a la sociedad podrán practicarse previa justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto inscribible.
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Buscar abogado mercantilista- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO III. La inscripción registral
- Sección 1.ª La inscripción
- Artículo 31. Legitimación para la solicitud de inscripción.
- Artículo 32. Deber legal de presentación a inscripción.
- Artículo 33. Efectos de la inscripción.
- Artículo 34. Intransmisibilidad de participaciones y acciones antes de la inscripción.
- Artículo 35. Publicación.
- Sección 2.ª Sociedad en formación
- Sección 3.ª Sociedad devenida irregular
- Sección 1.ª La inscripción
- CAPÍTULO III. La inscripción registral