Artículo 312 de la Ley Hipotecaria
El Juez o Tribunal ante quien fuere demandado un Registrador para la indemnización de perjuicios causados por sus actos dará inmediatamente conocimiento de la demanda a la Dirección General de los Registros y del Notariado y, en su día, de la sentencia que recaiga.
art 312 LH
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- Título XII. De la responsabilidad de los Registradores
- Sección I: De la responsabilidad de los Registradores