Artículo 306 de la Ley Hipotecaria
Cuando la fianza no alcanzare a cubrir todas las reclamaciones que se declaren procedentes, se prorrateará su importe entre los que las hayan formulado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad de los demás bienes del Registrador.
art 306 LH
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- Título XII. De la responsabilidad de los Registradores
- Sección I: De la responsabilidad de los Registradores