Artículo 308 de la Ley Hipotecaria
El perjudicado por los actos de un Registrador que no deduzca su demanda en el término de los noventa días señalados en el artículo trescientos cuatro deberá ser indemnizado con lo que restare de la fianza o de los bienes del mismo Registrador y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo trescientos uno.
art 308 LH
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- Título XII. De la responsabilidad de los Registradores
- Sección I: De la responsabilidad de los Registradores