Artículo 307 de la Ley Hipotecaria
La Dirección General de los Registros y del Notariado suspenderá, desde luego, al Registrador condenado por ejecutoria a la indemnización de daños y perjuicios, si en el término de diez días no completare o repusiere su fianza o no asegurase a los reclamantes las resultas de los respectivos juicios.
art 307 LH
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- Título XII. De la responsabilidad de los Registradores
- Sección I: De la responsabilidad de los Registradores