Artículo 310 de la Ley Hipotecaria
Cuando un Registrador fuere condenado a la vez a la indemnización de daños y perjuicios y al pago de multas se abonarán con preferencia los primeros.
art 310 LH
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- Título XII. De la responsabilidad de los Registradores
- Sección I: De la responsabilidad de los Registradores