Artículo 46 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 46. Pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes y de las pensiones no contributivas.
1. Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.
2. Asimismo, el pago de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación se fraccionará en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.
art 46 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social
- CAPÍTULO IV. Acción protectora
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 42. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
- Artículo 43. Mejoras voluntarias.
- Artículo 44. Caracteres de las prestaciones.
- Artículo 45. Responsabilidad en orden a las prestaciones.
- Artículo 46. Pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes y de las pensiones no contributivas.
- Sección 2.ª Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones
- Artículo 47. Requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones.
- Artículo 48. Transformación de los plazos en días.
- Artículo 49. Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social.
- Artículo 50. Cómputo de ingresos a efectos del reconocimiento o mantenimiento del derecho a prestaciones.
- Artículo 50 bis. Resolución provisional de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales.
- Artículo 51. Residencia a efectos de prestaciones y de complementos por mínimos.
- Artículo 52. Adopción de medidas cautelares.
- Sección 3.ª Prescripción, caducidad y reintegro de prestaciones indebidas
- Sección 4.ª Revalorización, importes máximos y mínimos de pensiones y complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social
- Subsección 1.ª Disposiciones comunes
- Subsección 2.ª Pensiones contributivas
- Artículo 57. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones.
- Artículo 58. Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
- Artículo 59. Complementos para pensiones inferiores a la mínima.
- Artículo 60. Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
- Artículo 61. Pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo.
- Subsección 3.ª Pensiones no contributivas
- Sección 5.ª Servicios sociales
- Sección 6.ª Asistencia social
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- CAPÍTULO IV. Acción protectora