Artículo 50 bis de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 50 bis. Resolución provisional de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales.
1. Cuando durante la tramitación de una solicitud de pensión al amparo de una norma internacional se compruebe que el solicitante reúne todos los requisitos para acceder a la pensión computando únicamente las cotizaciones efectuadas en España, se reconocerá el derecho a dicha pensión sin necesidad de esperar a conocer los periodos de seguro certificados por los demás estados afectados. Este reconocimiento será provisional y puede verse afectado por los periodos de seguro certificados o por las resoluciones adoptadas por los estados afectados recibidas con posterioridad a esta resolución. Recibida la citada certificación, se dictará resolución definitiva confirmando la resolución provisional o modificándola, en caso de que la cuantía de la pensión resultante de totalizar dichos periodos varíe respecto de la de la pensión reconocida provisionalmente.
2. Lo establecido en el apartado anterior será igualmente aplicable a las pensiones que se reconozcan a prorrata temporis como consecuencia del cómputo de periodos que el otro Estado haya certificado expresamente como provisionales.
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social
- CAPÍTULO IV. Acción protectora
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 42. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
- Artículo 43. Mejoras voluntarias.
- Artículo 44. Caracteres de las prestaciones.
- Artículo 45. Responsabilidad en orden a las prestaciones.
- Artículo 46. Pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes y de las pensiones no contributivas.
- Sección 2.ª Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones
- Artículo 47. Requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones.
- Artículo 48. Transformación de los plazos en días.
- Artículo 49. Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social.
- Artículo 50. Cómputo de ingresos a efectos del reconocimiento o mantenimiento del derecho a prestaciones.
- Artículo 50 bis. Resolución provisional de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales.
- Artículo 51. Residencia a efectos de prestaciones y de complementos por mínimos.
- Artículo 52. Adopción de medidas cautelares.
- Sección 3.ª Prescripción, caducidad y reintegro de prestaciones indebidas
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- Subsección 1.ª Disposiciones comunes
- Subsección 2.ª Pensiones contributivas
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- Artículo 58. Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
- Artículo 59. Complementos para pensiones inferiores a la mínima.
- Artículo 60. Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
- Artículo 61. Pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo.
- Subsección 3.ª Pensiones no contributivas
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- Sección 6.ª Asistencia social
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- CAPÍTULO IV. Acción protectora