Artículo 43 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 43. Mejoras voluntarias.
1. La modalidad contributiva de la acción protectora que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas comprendidas en el artículo 7.1 podrá ser mejorada voluntariamente en la forma y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras del Régimen General y de los regímenes especiales.
2. Sin otra excepción que el establecimiento de mejoras voluntarias, conforme a lo previsto en el apartado anterior, la Seguridad Social no podrá ser objeto de contratación colectiva.
art 43 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social
- CAPÍTULO IV. Acción protectora
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 42. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
- Artículo 43. Mejoras voluntarias.
- Artículo 44. Caracteres de las prestaciones.
- Artículo 45. Responsabilidad en orden a las prestaciones.
- Artículo 46. Pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes y de las pensiones no contributivas.
- Sección 2.ª Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones
- Artículo 47. Requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones.
- Artículo 48. Transformación de los plazos en días.
- Artículo 49. Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social.
- Artículo 50. Cómputo de ingresos a efectos del reconocimiento o mantenimiento del derecho a prestaciones.
- Artículo 50 bis. Resolución provisional de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales.
- Artículo 51. Residencia a efectos de prestaciones y de complementos por mínimos.
- Artículo 52. Adopción de medidas cautelares.
- Sección 3.ª Prescripción, caducidad y reintegro de prestaciones indebidas
- Sección 4.ª Revalorización, importes máximos y mínimos de pensiones y complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social
- Subsección 1.ª Disposiciones comunes
- Subsección 2.ª Pensiones contributivas
- Artículo 57. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones.
- Artículo 58. Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
- Artículo 59. Complementos para pensiones inferiores a la mínima.
- Artículo 60. Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
- Artículo 61. Pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo.
- Subsección 3.ª Pensiones no contributivas
- Sección 5.ª Servicios sociales
- Sección 6.ª Asistencia social
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- CAPÍTULO IV. Acción protectora