Saltar al contenido

Artículo 43 de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 43. Mejoras voluntarias.

1. La modalidad contributiva de la acción protectora que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas comprendidas en el artículo 7.1 podrá ser mejorada voluntariamente en la forma y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras del Régimen General y de los regímenes especiales.

2. Sin otra excepción que el establecimiento de mejoras voluntarias, conforme a lo previsto en el apartado anterior, la Seguridad Social no podrá ser objeto de contratación colectiva.

art 43 LGSS

¿Buscas abogado especialista en derecho de la Seguridad Social?

Te ayudamos a encontrar abogado experto en Seguridad Social de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado