Artículo 127 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 127. Informe anual.
El Gobierno presentará a las Cortes Generales un informe anual sobre la evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Dicho informe será remitido por el Gobierno a las Cortes Generales a través de su Oficina Presupuestaria que lo pondrá a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
art 127 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social
- CAPÍTULO VII. Régimen económico
- Sección 1.ª Patrimonio de la Seguridad Social
- Sección 2.ª Recursos y sistemas financieros de la Seguridad Social
- Sección 3.ª Presupuesto, intervención y contabilidad de la Seguridad Social
- Artículo 112. Disposición general y normas reguladoras de la intervención.
- Artículo 113. Modificación de créditos, remanentes e insuficiencias presupuestarias en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
- Artículo 114. Amortización de adquisiciones.
- Artículo 115. Plan anual de auditorías.
- Artículo 116. Cuentas de la Seguridad Social.
- Sección 4.ª Fondo de reserva de la Seguridad Social
- Artículo 117. Constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Artículo 118. Dotación del Fondo.
- Artículo 119. Determinación del excedente y de la cotización finalista.
- Artículo 120. Procedimiento para la dotación del Fondo.
- Artículo 121. Disposición de activos del Fondo.
- Artículo 122. Gestión financiera del Fondo.
- Artículo 123. Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Artículo 124. Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Artículo 125. Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Artículo 126. Carácter de las operaciones de gestión e imputación presupuestaria.
- Artículo 127. Informe anual.
- Sección 5.ª Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
- Sección 6.ª Contratación en la Seguridad Social
- CAPÍTULO VII. Régimen económico