Artículo 118 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 118. Dotación del Fondo.
1. Los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión que, en su caso, resulten de la consignación presupuestaria de cada ejercicio o de la liquidación presupuestaria del mismo se destinarán, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema de Seguridad Social lo permitan, al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.3, el excedente que resulte después de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se ingresará en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
3. El importe correspondiente al porcentaje del excedente que resulte de la gestión de las contingencias profesionales al que se refiere el artículo 96.1.d) se ingresará por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
4. Los ingresos obtenidos de la cotización finalista fijada en el artículo 127 bis. 1 se ingresarán en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
art 118 LGSS
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- TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social
- CAPÍTULO VII. Régimen económico
- Sección 1.ª Patrimonio de la Seguridad Social
- Sección 2.ª Recursos y sistemas financieros de la Seguridad Social
- Sección 3.ª Presupuesto, intervención y contabilidad de la Seguridad Social
- Artículo 112. Disposición general y normas reguladoras de la intervención.
- Artículo 113. Modificación de créditos, remanentes e insuficiencias presupuestarias en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
- Artículo 114. Amortización de adquisiciones.
- Artículo 115. Plan anual de auditorías.
- Artículo 116. Cuentas de la Seguridad Social.
- Sección 4.ª Fondo de reserva de la Seguridad Social
- Artículo 117. Constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Artículo 118. Dotación del Fondo.
- Artículo 119. Determinación del excedente y de la cotización finalista.
- Artículo 120. Procedimiento para la dotación del Fondo.
- Artículo 121. Disposición de activos del Fondo.
- Artículo 122. Gestión financiera del Fondo.
- Artículo 123. Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Artículo 124. Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Artículo 125. Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Artículo 126. Carácter de las operaciones de gestión e imputación presupuestaria.
- Artículo 127. Informe anual.
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