Artículo 120 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 120. Procedimiento para la dotación del Fondo.
1. Las dotaciones efectivas del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema lo permitan, serán las acordadas, al menos una vez en cada ejercicio económico, por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública.
2. El importe que se recaude en concepto de cotización finalista establecida en el artículo 127 bis.1 se integrará automáticamente en las dotaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
3. Los rendimientos de cualquier naturaleza que generen la cuenta del Fondo de Reserva y los activos financieros en que se hayan materializado las dotaciones del Fondo de Reserva se integrarán automáticamente en las dotaciones del Fondo.
art 120 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social
- CAPÍTULO VII. Régimen económico
- Sección 1.ª Patrimonio de la Seguridad Social
- Sección 2.ª Recursos y sistemas financieros de la Seguridad Social
- Sección 3.ª Presupuesto, intervención y contabilidad de la Seguridad Social
- Artículo 112. Disposición general y normas reguladoras de la intervención.
- Artículo 113. Modificación de créditos, remanentes e insuficiencias presupuestarias en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
- Artículo 114. Amortización de adquisiciones.
- Artículo 115. Plan anual de auditorías.
- Artículo 116. Cuentas de la Seguridad Social.
- Sección 4.ª Fondo de reserva de la Seguridad Social
- Artículo 117. Constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Artículo 118. Dotación del Fondo.
- Artículo 119. Determinación del excedente y de la cotización finalista.
- Artículo 120. Procedimiento para la dotación del Fondo.
- Artículo 121. Disposición de activos del Fondo.
- Artículo 122. Gestión financiera del Fondo.
- Artículo 123. Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Artículo 124. Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Artículo 125. Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Artículo 126. Carácter de las operaciones de gestión e imputación presupuestaria.
- Artículo 127. Informe anual.
- Sección 5.ª Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
- Sección 6.ª Contratación en la Seguridad Social
- CAPÍTULO VII. Régimen económico