Artículo 121 de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 121. Disposición de activos del Fondo.

1. La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo para reforzar el equilibrio y sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.

2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá para cada ejercicio económico, desde 2033, el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que consistirá en el porcentaje del PIB que se determine cada año con el límite máximo que se establece seguidamente:

  • 2033: 0,10%
  • 2034: 0,12%
  • 2035: 0,15%
  • 2036: 0,17%
  • 2037: 0,19%
  • 2038: 0,22%
  • 2039: 0,25%
  • 2040: 0,28%
  • 2041: 0,46%
  • 2042: 0,50%
  • 2043: 0,54%
  • 2044: 0,77%
  • 2045: 0,82%
  • 2046: 0,87%
  • 2047: 0,91%
  • 2048: 0,86%
  • 2049: 0,84%
  • 2050: 0,82%
  • 2051: 0,53%
  • 2052: 0,51%
  • 2053: 0,50%

art 121 LGSS

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