Artículo 114 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 114. Amortización de adquisiciones.
El inmovilizado de la Seguridad Social deberá ser objeto de la amortización anual, dentro de los límites que fije el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por los principios y procedimientos establecidos en el Plan General de la Contabilidad Pública.
art 114 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social
- CAPÍTULO VII. Régimen económico
- Sección 1.ª Patrimonio de la Seguridad Social
- Sección 2.ª Recursos y sistemas financieros de la Seguridad Social
- Sección 3.ª Presupuesto, intervención y contabilidad de la Seguridad Social
- Artículo 112. Disposición general y normas reguladoras de la intervención.
- Artículo 113. Modificación de créditos, remanentes e insuficiencias presupuestarias en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
- Artículo 114. Amortización de adquisiciones.
- Artículo 115. Plan anual de auditorías.
- Artículo 116. Cuentas de la Seguridad Social.
- Sección 4.ª Fondo de reserva de la Seguridad Social
- Artículo 117. Constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Artículo 118. Dotación del Fondo.
- Artículo 119. Determinación del excedente y de la cotización finalista.
- Artículo 120. Procedimiento para la dotación del Fondo.
- Artículo 121. Disposición de activos del Fondo.
- Artículo 122. Gestión financiera del Fondo.
- Artículo 123. Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Artículo 124. Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Artículo 125. Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Artículo 126. Carácter de las operaciones de gestión e imputación presupuestaria.
- Artículo 127. Informe anual.
- Sección 5.ª Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
- Sección 6.ª Contratación en la Seguridad Social
- CAPÍTULO VII. Régimen económico