Artículo 114 de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 114. Amortización de adquisiciones.

El inmovilizado de la Seguridad Social deberá ser objeto de la amortización anual, dentro de los límites que fije el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por los principios y procedimientos establecidos en el Plan General de la Contabilidad Pública.

art 114 LGSS

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