Artículo 72 de la Ley de Extranjería
Artículo 72. Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
1. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración es el órgano colegiado adscrito al Ministerio competente en materia de inmigración, de la que forman parte las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
2. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración será informada sobre la evolución de los movimientos migratorios en España y, en todo caso, será consultada sobre las propuestas de Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, las previstas en el artículo 39 de esta Ley y las de contratación de trabajadores de temporada que se determinen.
3. Mediante Orden Ministerial se determinará su composición, forma de designación de sus miembros, competencias y régimen de funcionamiento.
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- TÍTULO II. Régimen jurídico de los extranjeros
- TÍTULO IV. Coordinación de los poderes públicos
- Artículo 67. Coordinación de los órganos de la Administración del Estado.
- Artículo 68. Coordinación de las Administraciones Públicas.
- Artículo 69. Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes.
- Artículo 70. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
- Artículo 71. Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.
- Artículo 72. Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
- TÍTULO IV. Coordinación de los poderes públicos