Artículo 67 de la Ley de Extranjería
Artículo 67. Coordinación de los órganos de la Administración del Estado.
1. El Gobierno llevará a cabo una observación permanente de las magnitudes y características más significativas del fenómeno inmigratorio con objeto de analizar su impacto en la sociedad española y facilitar una información objetiva y contrastada que evite o dificulte la aparición de corrientes xenófobas o racistas.
2. El Gobierno unificará en Oficinas provinciales los servicios existentes, dependientes de diferentes órganos de la Administración del Estado con competencia en inmigración, al objeto de conseguir una adecuada coordinación de su actuación administrativa.
3. El Gobierno elaborará planes, programas y directrices sobre la actuación de la Inspección de Trabajo previa al procedimiento sancionador destinados especialmente a comprobar el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación de los trabajadores extranjeros, así como el cumplimiento efectivo de la normativa en materia de autorización de trabajo de extranjeros, todo ello sin perjuicio de las facultades de planificación que correspondan a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de ejecución de la legislación laboral.
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- TÍTULO II. Régimen jurídico de los extranjeros
- TÍTULO IV. Coordinación de los poderes públicos
- Artículo 67. Coordinación de los órganos de la Administración del Estado.
- Artículo 68. Coordinación de las Administraciones Públicas.
- Artículo 69. Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes.
- Artículo 70. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
- Artículo 71. Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.
- Artículo 72. Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
- TÍTULO IV. Coordinación de los poderes públicos