Artículo 70 de la Ley de Extranjería
Artículo 70. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
1. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido de forma tripartita y equilibrada, por representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de otras organizaciones con interés e implantación en el ámbito migratorio, incluyendo entre ellas a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.
2. Reglamentariamente se determinará su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa.
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Buscar abogado de extranjería- Ley de Extranjería
- TÍTULO II. Régimen jurídico de los extranjeros
- TÍTULO IV. Coordinación de los poderes públicos
- Artículo 67. Coordinación de los órganos de la Administración del Estado.
- Artículo 68. Coordinación de las Administraciones Públicas.
- Artículo 69. Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes.
- Artículo 70. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
- Artículo 71. Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.
- Artículo 72. Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
- TÍTULO IV. Coordinación de los poderes públicos