Artículo 39 de la Ley de Extranjería
Artículo 39. Gestión colectiva de contrataciones en origen.
1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España. Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones. La mencionada previsión tendrá en cuenta las propuestas que, previa consulta de los agentes sociales en su ámbito correspondiente, sean realizadas por las Comunidades Autónomas, y será adoptada previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
2. El procedimiento de concesión de la autorización inicial de residencia y trabajo mediante tramitación colectiva de los contratos en origen, estará basado en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones, presentadas por uno o varios empleadores, respecto de trabajadores seleccionados en sus países, con la participación, en su caso, de las autoridades competentes. En la gestión del mismo se actuará coordinadamente con las Comunidades Autónomas competentes para la concesión de la autorización de trabajo inicial.
3. Las ofertas de empleo realizadas a través de este procedimiento se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.
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- TÍTULO II. Régimen jurídico de los extranjeros
- CAPÍTULO III. De las autorizaciones para la realización de actividades lucrativas
- Artículo 36. Autorización de residencia y trabajo.
- Artículo 37. Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Artículo 38. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Artículo 38 bis. Régimen especial de los investigadores. (Derogado)
- Artículo 38 ter. Residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados. (Derogado)
- Artículo 39. Gestión colectiva de contrataciones en origen.
- Artículo 40. Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo.
- Artículo 41. Excepciones a la autorización de trabajo.
- Artículo 42. Régimen especial de los trabajadores de temporada.
- Artículo 43. Trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicios.
- CAPÍTULO III. De las autorizaciones para la realización de actividades lucrativas