Artículo 59 de la Ley de Extranjería
Artículo 59. Colaboración contra redes organizadas.
1. El extranjero que se encuentre irregularmente en España y sea víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no será expulsado si denuncia a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o coopera y colabora con las autoridades competentes, proporcionando datos esenciales o testificando, en su caso, en el proceso correspondiente contra aquellos autores.
2. Los órganos administrativos competentes encargados de la instrucción del expediente sancionador informarán a la persona interesada sobre las previsiones del presente artículo a fin de que decida si desea acogerse a esta vía, y harán la propuesta oportuna a la autoridad que deba resolver, que podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor del extranjero, según el procedimiento previsto reglamentariamente.
El instructor del expediente sancionador informará de las actuaciones en relación con este apartado a la autoridad encargada de la instrucción del procedimiento penal.
3. A los extranjeros que hayan quedado exentos de responsabilidad administrativa se les podrá facilitar, a su elección, el retorno asistido a su país de procedencia o la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley velando, en su caso, por su seguridad y protección.
4. Cuando el Ministerio Fiscal tenga conocimiento de que un extranjero, contra el que se ha dictado una resolución de expulsión, aparezca en un procedimiento penal como víctima, perjudicado o testigo y considere imprescindible su presencia para la práctica de diligencias judiciales, lo pondrá de manifiesto a la autoridad gubernativa competente para que valore la inejecución de su expulsión y, en el supuesto de que se hubiese ejecutado esta última, se procederá de igual forma a los efectos de que autorice su regreso a España durante el tiempo necesario para poder practicar las diligencias precisas, sin perjuicio de que se puedan adoptar algunas de las medidas previstas en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales.
5. Las previsiones del presente artículo serán igualmente de aplicación a extranjeros menores de edad, debiendo tenerse en cuenta en el procedimiento la edad y madurez de éstos y, en todo caso, la prevalencia del principio del interés superior del menor.
6. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de colaboración de las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan por objeto la acogida y protección de las víctimas de los delitos señalados en el apartado primero.
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- TÍTULO III. De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
- Artículo 50. La potestad sancionadora.
- Artículo 51. Tipos de infracciones.
- Artículo 52. Infracciones leves.
- Artículo 53. Infracciones graves.
- Artículo 54. Infracciones muy graves.
- Artículo 55. Sanciones.
- Artículo 56. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
- Artículo 57. Expulsión del territorio.
- Artículo 58. Efectos de la expulsión y devolución.
- Artículo 59. Colaboración contra redes organizadas.
- Artículo 59 bis. Víctimas de la trata de seres humanos.
- Artículo 60. Efectos de la denegación de entrada.
- Artículo 61. Medidas cautelares.
- Artículo 62. Ingreso en centros de internamiento.
- Artículo 62 bis. Derechos de los extranjeros internados.
- Artículo 62 ter. Deberes de los extranjeros internados.
- Artículo 62 quáter. Información y reclamaciones.
- Artículo 62 quinquies. Medidas de seguridad.
- Artículo 62 sexies. Funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
- Artículo 63. Procedimiento preferente.
- Artículo 63 bis. Procedimiento ordinario.
- Artículo 64. Ejecución de la expulsión.
- Artículo 65. Carácter recurrible de las resoluciones sobre extranjeros.
- Artículo 66. Obligaciones de los transportistas.