Artículo 60 de la Ley de Extranjería
Artículo 60. Efectos de la denegación de entrada.
1. Los extranjeros a los que en frontera se les deniegue la entrada según lo previsto por el artículo 26.2 de esta Ley, estarán obligados a regresar a su punto de origen.
La resolución de la denegación de entrada conllevará la adopción inmediata de las medidas necesarias para que el extranjero regrese en el plazo más breve posible. Cuando el regreso fuera a retrasarse más de setenta y dos horas, la autoridad que hubiera denegado la entrada se dirigirá al Juez de Instrucción para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta ese momento.
2. Los lugares de internamiento para extranjeros no tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios. Los extranjeros internados estarán privados únicamente del derecho ambulatorio.
3. El extranjero durante su internamiento se encontrará en todo momento a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar a ésta por la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a la situación de los extranjeros internados.
4. La detención de un extranjero a efectos de proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado de su país.
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- TÍTULO III. De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
- Artículo 50. La potestad sancionadora.
- Artículo 51. Tipos de infracciones.
- Artículo 52. Infracciones leves.
- Artículo 53. Infracciones graves.
- Artículo 54. Infracciones muy graves.
- Artículo 55. Sanciones.
- Artículo 56. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
- Artículo 57. Expulsión del territorio.
- Artículo 58. Efectos de la expulsión y devolución.
- Artículo 59. Colaboración contra redes organizadas.
- Artículo 59 bis. Víctimas de la trata de seres humanos.
- Artículo 60. Efectos de la denegación de entrada.
- Artículo 61. Medidas cautelares.
- Artículo 62. Ingreso en centros de internamiento.
- Artículo 62 bis. Derechos de los extranjeros internados.
- Artículo 62 ter. Deberes de los extranjeros internados.
- Artículo 62 quáter. Información y reclamaciones.
- Artículo 62 quinquies. Medidas de seguridad.
- Artículo 62 sexies. Funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
- Artículo 63. Procedimiento preferente.
- Artículo 63 bis. Procedimiento ordinario.
- Artículo 64. Ejecución de la expulsión.
- Artículo 65. Carácter recurrible de las resoluciones sobre extranjeros.
- Artículo 66. Obligaciones de los transportistas.