Artículo 50 de la Ley de Extranjería
Artículo 50. La potestad sancionadora.
El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la presente Ley Orgánica, se ajustará a la dispuesto en la misma y en sus disposiciones de desarrollo, y en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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- TÍTULO III. De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
- Artículo 50. La potestad sancionadora.
- Artículo 51. Tipos de infracciones.
- Artículo 52. Infracciones leves.
- Artículo 53. Infracciones graves.
- Artículo 54. Infracciones muy graves.
- Artículo 55. Sanciones.
- Artículo 56. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
- Artículo 57. Expulsión del territorio.
- Artículo 58. Efectos de la expulsión y devolución.
- Artículo 59. Colaboración contra redes organizadas.
- Artículo 59 bis. Víctimas de la trata de seres humanos.
- Artículo 60. Efectos de la denegación de entrada.
- Artículo 61. Medidas cautelares.
- Artículo 62. Ingreso en centros de internamiento.
- Artículo 62 bis. Derechos de los extranjeros internados.
- Artículo 62 ter. Deberes de los extranjeros internados.
- Artículo 62 quáter. Información y reclamaciones.
- Artículo 62 quinquies. Medidas de seguridad.
- Artículo 62 sexies. Funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
- Artículo 63. Procedimiento preferente.
- Artículo 63 bis. Procedimiento ordinario.
- Artículo 64. Ejecución de la expulsión.
- Artículo 65. Carácter recurrible de las resoluciones sobre extranjeros.
- Artículo 66. Obligaciones de los transportistas.