Artículo 43 de la Ley de Extranjería
Artículo 43. Trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicios.
1. Los trabajadores extranjeros que, residiendo en la zona limítrofe, desarrollen su actividad en España y regresen a su lugar de residencia diariamente deberán obtener la correspondiente autorización administrativa, con los requisitos y condiciones con que se conceden las autorizaciones de régimen general, siéndoles de aplicación en cuanto a los derechos de seguridad social lo establecido en el artículo 14.1 de esta Ley
2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios, de acuerdo con la normativa vigente.
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- TÍTULO II. Régimen jurídico de los extranjeros
- CAPÍTULO III. De las autorizaciones para la realización de actividades lucrativas
- Artículo 36. Autorización de residencia y trabajo.
- Artículo 37. Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Artículo 38. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Artículo 38 bis. Régimen especial de los investigadores. (Derogado)
- Artículo 38 ter. Residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados. (Derogado)
- Artículo 39. Gestión colectiva de contrataciones en origen.
- Artículo 40. Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo.
- Artículo 41. Excepciones a la autorización de trabajo.
- Artículo 42. Régimen especial de los trabajadores de temporada.
- Artículo 43. Trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicios.
- CAPÍTULO III. De las autorizaciones para la realización de actividades lucrativas