Artículo 37 de la Ley de Extranjería
Artículo 37. Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
1. Para la realización de actividades económicas por cuenta propia habrá de acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, así como los relativos a la suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo, entre otros que reglamentariamente se establezcan.
2. La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia se limitará a un ámbito geográfico no superior al de una Comunidad Autónoma, y a un sector de actividad. Su duración se determinará reglamentariamente.
3. La concesión de la autorización inicial de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos.
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Buscar abogado de extranjería- Ley de Extranjería
- TÍTULO II. Régimen jurídico de los extranjeros
- CAPÍTULO III. De las autorizaciones para la realización de actividades lucrativas
- Artículo 36. Autorización de residencia y trabajo.
- Artículo 37. Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Artículo 38. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Artículo 38 bis. Régimen especial de los investigadores. (Derogado)
- Artículo 38 ter. Residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados. (Derogado)
- Artículo 39. Gestión colectiva de contrataciones en origen.
- Artículo 40. Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo.
- Artículo 41. Excepciones a la autorización de trabajo.
- Artículo 42. Régimen especial de los trabajadores de temporada.
- Artículo 43. Trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicios.
- CAPÍTULO III. De las autorizaciones para la realización de actividades lucrativas