Artículo 14 de la Ley de Extranjería
Artículo 14. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales.
1. Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.
2. Los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles. En cualquier caso, los extranjeros con discapacidad, menores de dieciocho años, que tengan su domicilio habitual en España, tendrán derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico.
3. Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.
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- TÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjeros
- CAPÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjeros
- Artículo 3. Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas.
- Artículo 4. Derecho a la documentación.
- Artículo 5. Derecho a la libertad de circulación.
- Artículo 6. Participación pública.
- Artículo 7. Libertades de reunión y manifestación.
- Artículo 8. Libertad de asociación.
- Artículo 9. Derecho a la educación.
- Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social.
- Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga.
- Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.
- Artículo 13. Derechos en materia de vivienda.
- Artículo 14. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales.
- Artículo 15. Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles.
- CAPÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjeros