Artículo 6 de la Ley de Extranjería
Artículo 6. Participación pública.
1. Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio, en las elecciones municipales, en los términos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales, en su caso, y en la Ley.
2. Los extranjeros residentes, empadronados en un municipio, tienen todos los derechos establecidos por tal concepto en la legislación de bases de régimen local, pudiendo ser oídos en los asuntos que les afecten de acuerdo con lo que disponga la normativa de aplicación.
3. Los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos.
4. Los poderes públicos facilitarán el ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en los procesos electorales democráticos del país de origen.
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- TÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjeros
- CAPÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjeros
- Artículo 3. Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas.
- Artículo 4. Derecho a la documentación.
- Artículo 5. Derecho a la libertad de circulación.
- Artículo 6. Participación pública.
- Artículo 7. Libertades de reunión y manifestación.
- Artículo 8. Libertad de asociación.
- Artículo 9. Derecho a la educación.
- Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social.
- Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga.
- Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.
- Artículo 13. Derechos en materia de vivienda.
- Artículo 14. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales.
- Artículo 15. Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles.
- CAPÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjeros