Artículo 842 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Si fueren dos o más los procesados y no a todos se les hubiese declarado en rebeldía, se suspenderá el curso de la causa respecto a los rebeldes hasta que sean hallados, y se continuará respecto a los demás.
art 842 LECrim
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- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título VII. Del procedimiento contra reos ausentes