Artículo 836 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Inmediatamente que un procesado se halle en cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que conozca de la causa mandará expedir requisitorias para su llamamiento y busca.
art 836 LECrim
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- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título VII. Del procedimiento contra reos ausentes