Artículo 840 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Si la causa estuviere en sumario, se continuará hasta que se declare terminado por el Juez o Tribunal competente, suspendiéndose después su curso y archivándose los autos y las piezas de convicción que pudieren conservarse y no fueren de un tercero irresponsable.
art 840 LECrim
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- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título VII. Del procedimiento contra reos ausentes