Artículo 834 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las requisitorias no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa.
art 834 LECrim
¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalista- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título VII. Del procedimiento contra reos ausentes