Artículo 718 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 718. Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor.
Si se solicitase la determinación de la cantidad que se debe en concepto de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución requerirá al deudor para que, dentro de un plazo que se determinará según las circunstancias del caso, presente la liquidación, ateniéndose, en su caso, a las bases que estableciese el título.
art 718 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO V. De la ejecución no dineraria
- CAPÍTULO IV. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas
- Artículo 712. Ámbito de aplicación del procedimiento.
- Artículo 713. Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios.
- Artículo 714. Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios.
- Artículo 715. Oposición del deudor.
- Artículo 716. Auto fijando la cantidad determinada.
- Artículo 717. Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria.
- Artículo 718. Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor.
- Artículo 719. Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor.
- Artículo 720. Rendición de cuentas de una administración.
- CAPÍTULO IV. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas
- TÍTULO V. De la ejecución no dineraria