Artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 714. Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios.
1. Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución mediante decreto, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria.
2. Se entenderá que el deudor presta su conformidad a los hechos alegados por el ejecutante si deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia.
art 714 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO V. De la ejecución no dineraria
- CAPÍTULO IV. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas
- Artículo 712. Ámbito de aplicación del procedimiento.
- Artículo 713. Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios.
- Artículo 714. Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios.
- Artículo 715. Oposición del deudor.
- Artículo 716. Auto fijando la cantidad determinada.
- Artículo 717. Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria.
- Artículo 718. Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor.
- Artículo 719. Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor.
- Artículo 720. Rendición de cuentas de una administración.
- CAPÍTULO IV. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas
- TÍTULO V. De la ejecución no dineraria