Artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 717. Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria.
Cuando se solicite la determinación del equivalente pecuniario de una prestación que no consista en la entrega de una cantidad de dinero, se expresarán las estimaciones pecuniarias de dicha prestación y las razones que las fundamenten, acompañándose los documentos que el solicitante considere oportunos para fundar su petición, de la que el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a quien hubiere de pagar para que, en el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente.
La solicitud se sustanciará y resolverá del mismo modo que se establece en los artículos 714 a 716 para la de liquidación de daños y perjuicios.
art 717 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO V. De la ejecución no dineraria
- CAPÍTULO IV. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas
- Artículo 712. Ámbito de aplicación del procedimiento.
- Artículo 713. Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios.
- Artículo 714. Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios.
- Artículo 715. Oposición del deudor.
- Artículo 716. Auto fijando la cantidad determinada.
- Artículo 717. Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria.
- Artículo 718. Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor.
- Artículo 719. Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor.
- Artículo 720. Rendición de cuentas de una administración.
- CAPÍTULO IV. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas
- TÍTULO V. De la ejecución no dineraria