Artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 707. Publicación de la sentencia en medios de comunicación.
Cuando la sentencia ordene la publicación o difusión, total o parcial, de su contenido en medios de comunicación a costa de la parte vencida en el proceso, podrá despacharse la ejecución para obtener la efectividad de este pronunciamiento, requiriéndose por el Letrado de la Administración de Justicia al ejecutado para que contrate los anuncios que sean procedentes. A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar la práctica de este requerimiento en la persona profesional de la Procura.
art 707 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO V. De la ejecución no dineraria
- CAPÍTULO III. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer
- Artículo 705. Requerimiento y fijación de plazo.
- Artículo 706. Condena de hacer no personalísimo.
- Artículo 707. Publicación de la sentencia en medios de comunicación.
- Artículo 708. Condena a la emisión de una declaración de voluntad.
- Artículo 709. Condena de hacer personalísimo.
- Artículo 710. Condenas de no hacer.
- Artículo 711. Cuantía de las multas coercitivas.
- CAPÍTULO III. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer
- TÍTULO V. De la ejecución no dineraria