Artículo 705 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 705. Requerimiento y fijación de plazo.
Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza el hacer y las circunstancias que concurran. A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar en el o la profesional de la Procura de aquél la práctica de dicho requerimiento.
art 705 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO V. De la ejecución no dineraria
- CAPÍTULO III. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer
- Artículo 705. Requerimiento y fijación de plazo.
- Artículo 706. Condena de hacer no personalísimo.
- Artículo 707. Publicación de la sentencia en medios de comunicación.
- Artículo 708. Condena a la emisión de una declaración de voluntad.
- Artículo 709. Condena de hacer personalísimo.
- Artículo 710. Condenas de no hacer.
- Artículo 711. Cuantía de las multas coercitivas.
- CAPÍTULO III. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer
- TÍTULO V. De la ejecución no dineraria