Artículo 711 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 711. Cuantía de las multas coercitivas.
1. Para determinar la cuantía de las multas previstas en los artículos anteriores se tendrá en cuenta el precio o la contraprestación del hacer personalísimo establecidos en el título ejecutivo y, si no constaran en él o se tratara de deshacer lo mal hecho, el coste dinerario que en el mercado se atribuya a esas conductas.
Las multas mensuales podrán ascender a un 20 por ciento del precio o valor y la multa única al 50 por ciento de dicho precio o valor.
2. La sentencia estimatoria de una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios impondrá, sin embargo, una multa que oscilará entre seiscientos y sesenta mil euros, por día de retraso en la ejecución de la resolución judicial en el plazo señalado en la sentencia, según la naturaleza e importancia del daño producido y la capacidad económica del condenado. Dicha multa deberá ser ingresada en el Tesoro Público.
art 711 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO V. De la ejecución no dineraria
- CAPÍTULO III. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer
- Artículo 705. Requerimiento y fijación de plazo.
- Artículo 706. Condena de hacer no personalísimo.
- Artículo 707. Publicación de la sentencia en medios de comunicación.
- Artículo 708. Condena a la emisión de una declaración de voluntad.
- Artículo 709. Condena de hacer personalísimo.
- Artículo 710. Condenas de no hacer.
- Artículo 711. Cuantía de las multas coercitivas.
- CAPÍTULO III. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer
- TÍTULO V. De la ejecución no dineraria